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VERI*FACTU para empresas de reformas, obras y limpieza

Publicado el · Actualizado el · 3 min de lectura

Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de su asesoría. La normativa y las fechas pueden cambiar: revise siempre la fecha de actualización.

Qué es VERI*FACTU

La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, obliga a que los programas con los que las empresas y los autónomos emiten sus facturas cumplan unos requisitos: cada factura debe quedar registrada de forma que no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro.

El desarrollo de esa obligación está en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y en la Orden HAC/1177/2024, que fija los detalles técnicos.

VERI*FACTU es el nombre de una de las dos formas de cumplirlo: aquella en la que el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura en el momento de emitirla.

Las dos modalidades

  • Con VERI*FACTU. El programa remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria. Es la opción más sencilla de cara a una inspección, porque Hacienda ya tiene los registros.
  • Sin VERI*FACTU. El programa no envía nada en el momento, pero debe firmar electrónicamente cada registro, guardar un registro de eventos y conservar todo para entregarlo si la Agencia Tributaria lo pide.

En los dos casos, el programa tiene que garantizar que los registros sean íntegros, trazables e inalterables.

A quién afecta

En general, a quienes emiten facturas con un programa informático y tributan por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF con actividad económica o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Quedan fuera, entre otros, quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Para una empresa de reformas, de obras o de limpieza, lo habitual es que le afecte. Su asesoría puede confirmarle su caso concreto.

Qué cambia en el día a día

  • Las facturas llevan un código QR con el que el cliente puede comprobar la factura en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la modalidad con envío, además, una leyenda que lo indica.
  • Las facturas emitidas no se pueden editar sin más. Para corregir un error hay que emitir una factura rectificativa o anular el registro, y todo queda trazado.
  • El programa debe estar preparado. Su fabricante tiene que firmar una declaración responsable en la que asegura que cumple el reglamento. No existe un «certificado» ni una «homologación» de Hacienda: si alguien se lo ofrece así, desconfíe.

Qué dice la ley sobre las sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones tanto para quien fabrica o vende programas que no cumplan los requisitos como para quien los usa. Consulte su caso con su asesoría.

Qué fechas están vigentes

Las fechas de obligación las fija el Real Decreto-ley 15/2025. Además, Hacienda ha anunciado un aplazamiento que, a la fecha de actualización de este artículo, aún no está publicado en el BOE. Hasta que se publique, las fechas vigentes son las del calendario que aparece al final.

Qué puede ir haciendo

  1. Pregunte a su proveedor de software si su programa estará adaptado y cuándo, y pídale la declaración responsable cuando la tenga.
  2. Revise con su asesoría a qué fecha le corresponde la obligación.
  3. Si hoy factura con hojas de cálculo o documentos sueltos, aproveche para ordenar el proceso: series de facturación, clientes y rectificativas.

Calendario vigente

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